Debes elegir un establecimiento con licencia de SALON DE BANQUETES que tenga un aforo que exceda el número de invitados de tu evento.

En caso de incumplimiento del aforo el seguro del establecimiento puede no hacerse cargo.

El incumplimiento conlleva sanciones de la administracion que pueden llegar a 30.000€ si no existe riesgo para las personas y hasta 600.000€ si existe riesgo para las personas.

La ley de espectáculos públicos y actividades recreativas te hace responsable solidario de las sanciones con el establecimiento.

LEY 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2018/20180102/AnuncioC3B0-271217-0001_es.html

Artículo 35. RESPONSABILIDAD

  1. Podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa de acuerdo con la presente ley las personas físicas y jurídicas que resulten responsable de los mismos.
  2. A estos efectos, los/las TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS abiertos al público y los/las ORGANIZADORES/AS de espectáculos públicos y actividades recreativas serán RESPONSABLES SOLIDARIOS/AS de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley que sean cometidas por los/las que intervengan en el espectáculo o actividad cuando incumplan el deber de prevenir la infracción
  3. Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno/a en la comisión de la infracción, RESPONDERÁN TODOS/AS ELLOS/AS DE FORMA SOLIDARIA.

Artículo 36. Sanciones

  1. Las infracciones leves serán sancionadas con la multa de hasta 300 euros.
  2. Por la comisión de infracciones graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Multa de 301 a 30.000 euros

b) Suspensión o Prohibición de la actividad por un periodo máximo de un año.

c) Clausura del establecimiento abierto al público por un periodo máximo de un año.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de una año.

e) Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión de las infracciones. Los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualquier otro derivado del a incautación correrán a cargo de quien cometa la infracción.

Las sanciones indicadas podrán imponerse de manera acumulativa, salvo que resulten incompatibles.

3. Por la comisión de infracciones muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Multa de 30.001 hasta 600.000 euros

b) Clausura del establecimiento abierto al público por un periodo máximo de tres años.

c) Suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas hasta tres años.

e) Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión de las infracciones. Los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualquier otro derivado de la incautación correrán a cargo de quien cometa la infracción.

f) Cierre definitivo del establecimiento abierto al público, que conllevará para el/la infractor/a la revocación de la licencia, la declaración de ineficacia de la comunicación previa o declaración responsable o la revocación de la autorización autonómica, así como la prohibición de presentar declaración responsable o de obtener licencia municipal o autorización autonómica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para igual actividad durante un tiempo máximo de diez años.

Las sanciones indicadas podrás imponerse de manera acumulativa, salvo que resulten incompatibles.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONADOR

Sección 1ª. Infracciones y Sanciones

Artículo 30. Principios Generales

En el ámbito de la presente ley, el ejercicio de la potestad sancionadora regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de régimen jurídico del sector público, y por lo previsto en la presente ley y demás normativas de aplicación por razón de materia.

Artículo 31. Infracciones

  1. Constituyen infracciones a lo previsto en la presente ley las acciones u omisiones tipificadas en el presente capítulo, sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 9/2013, de 18 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, y de la responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan derivarse de ellas.
  2. Las infracciones administrativas reguladas en la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 32. Infracciones Muy Graves

Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) Superar el aforo máximo cuando conlleve un riesgo grave para la seguridad de las personas o bienes.

b) No permitir el acceso al establecimiento abierto al público a los/las agentes de la autoridad o al personal inspector que esté en el ejercicio de su cargo.

c) Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas expresamente prohibidos en la presente ley o incumpliendo las resoluciones por las que se prohíbe su celebración.

d) Incumplir la obligación de tener suscrito y en vigor el contrato de seguro de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

e) Cometer una infracción grave cuando, en el plazo de un año, el mismo sujeto fuera sancionado por la comisión de dos o más infracciones graves y la resolución o resoluciones sancionadoras fueran firmes en vía administrativa.

Artículo 33. Infracciones Graves

Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) Superar el aforo máximo cuando no conlleve un riesgo grave para la seguridad de las personas o bienes.

b) Ejercer el derecho de admisión en contra de lo dispuesto en el artículo 13.2.

c) Admitir el acceso a espectáculos taurinos en recintos cerrados a las personas menores de 12 años.

d) Incumplir los horarios establecidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.

e) La suspensión o modificación esencial del contenido de los espectáculos públicos o actividades recreativas sin causa justificada.

f) La publicidad y promoción de los espectáculos públicos y actividades recreativas que contravengan lo dispuesto en la presente ley.

g) Incumplir las disposiciones contempladas en el artículo 15 referentes a la obligación de disponer de servicios de vigilancia y seguridad propia cuando sean obligatorios.

h) El incumplimiento por parte de la persona titular del establecimiento abierto al público o por parte del/de la organizador/a del espectáculo público o actividad recreativa de la obligación de contar con personal habilitado encargado del control de acceso en caso de disponer de servicio de control de acceso.

i) La negativa a actuar por parte del/de la artista, intérprete o ejecutante sin causa justificada.

j) Los comportamientos que puedan producir alteraciones del orden o crear situaciones de peligro para el público asistente, participantes, personas organizadoras y trabajadoras, artistas, fuerzas y cuerpos de seguridad, terceros afectados, y bienes, así como su permisividad.

k) La perturbación grave del normal desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa.

l) No colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección siempre que no constituya infracción muy grave.

m) La comisión de una infracción leve cuando, en el plazo de un año, el mismo sujeto fuera sancionado por la comisión de dos o más infracciones leves y la resolución o resoluciones sancionadoras fueran firmes en la vía administrativa.

n) Incumplir lo dispuesto en la presente ley sobre la venta de entradas o practicar su reventa.